En nuestro último post hablábamos de la abrumadora cantidad de residuos electrónicos que generamos a nivel mundial (42 millones de toneladas en 2014) y cómo solo un 15% aproximadamente recibía un tratamiento adecuado. En esta entrada queremos intentar sintetizar qué hacer con nuestros aparatos eléctricos y electrónicos una vez que hemos decidido deshacernos de ellos para que así puedan tener ese tratamiento adecuado y no terminen siendo simple basura electrónica con todos los riesgos que conlleva.

En España, tal tratamiento viene marcado por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), una extensa norma que pretende dibujar con máximo detalle un modelo de gestión de los RAEE más eficaz y eficiente que el existente hasta entonces. Este Real Decreto transpone la normativa comunitaria contemplada en la Directiva 2012/19/UE e incorpora a su vez lo establecido en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

Aspectos claves del Real Decreto

En su preámbulo, el Real Decreto parte del reconocimiento del grave problema que suponen estos residuos: «los residuos procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos han continuado incrementándose, los ciclos de innovación son cada vez más breves y la sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo los AEE en una fuente creciente de residuos. La gestión de estos residuos requiere intensificar las medidas y esfuerzos de todos los Estados miembros de la Unión Europea dado que los componentes peligrosos que los AEE contienen siguen constituyendo un problema importante durante la fase de gestión de los residuos y, en algunos casos, el grado de reciclado es insuficiente. A esta situación se une una importante salida de RAEE fuera de la Unión de manera no controlada, lo que provoca que se desconozca cómo se gestionan finalmente estos residuos así como la pérdida de componentes con un valor económico significativo.» Ante esta situación, la legislación prioriza dos líneas de acción fundamentales: la prevención en la generación de esos residuos y la preparación de los aparatos para su reutilización, «por lo que resulta especialmente importante avanzar en un tipo de diseño y producción de AEE que tenga plenamente en cuenta y facilite la reparación de estos productos y su posible actualización, así como su reutilización, desmontaje y reciclado». En este sentido, la legislación española y europea previenen contra la posible obsolescencia programada utilizada por las empresas, que es mencionada explícitamente en el Real Decreto.

Junto a estas dos opciones prioritarias de la política de residuos, el Real Decreto también prevé otras líneas de actuación: «hay que continuar avanzando en el reciclado y otras formas de valorización de estos residuos, a fin de reducir la eliminación de RAEE al mínimo y de contribuir al uso eficiente de los recursos, teniendo en cuenta que en este sector es especialmente relevante la recuperación de las materias primas secundarias valiosas que contienen este tipo de residuos». Como es de esperar en nuestro modelo económico, a la posible preocupación por los efectos nocivos de los residuos en el medioambiente se equipara la preocupación por recuperar el máximo de materiales de los dispositivos electrónicos para que puedan volver al ciclo de montaje dado su alto valor económico: «Los materiales valorizables que contienen los AEE suponen un recurso que no debe ni puede perderse, y que tienen que recuperarse en la última etapa de la vida, cuando se transforme en residuo, a través del reciclado o su valorización de manera que esos recursos puedan ser conservados para futuras generaciones, siendo un claro ejemplo de aplicación de la economía circular referida en la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento al Consejo, al Comité Económico y Social Europea y al Comité de las regiones «Hacia una economía circular; un programa de cero residuos para Europa», la Comisión Europea, COM(2014) 398 final, de julio de 2014.»

El Real Decreto, aunque marca las obligaciones de todos los actores implicados en el proceso, incluyendo usuarios y administraciones, deja bien claro que el responsable fundamental de financiar la gestión de los residuos es el productor del aparato, basándose en la idea de quien contamina paga o el principio de responsabilidad ampliada del productor: «En línea con la normativa anterior, se mantiene el principio de responsabilidad ampliada del productor, de manera que, en aplicación del principio de «quien contamina paga» el fabricante del equipo eléctrico o electrónico tiene la obligación de asumir la financiación de la gestión de los residuos que proceden de sus aparatos. La responsabilidad ampliada del productor es un medio para estimular la prevención, el ecodiseño y la reciclabilidad de los aparatos. Al vincular al fabricante en la financiación de la gestión de los residuos se espera que se incentiven mejores diseños de los AEE que faciliten su desmontaje, reparación o reciclado o aumento de su vida útil (evitando la obsolescencia programada) y que, junto con la incorporación de un menor contenido en sustancias peligrosas, abaraten y mejoren la gestión de los residuos, siendo esta función el pilar de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor.»

Así, como afirma la Fundación Ecotic, organización dedicada a la gestión de este tipo de residuos, en su memoria 2014, el RD establece que «el diseño y producción de los aparatos deberá regirse por el criterio de prolongar su vida útil, y estar orientado a facilitar el desmontaje, la reparación y la reutilización. Los productores deberán proporcionar información necesaria para la reparación, la reutilización y el tratamiento de los RAEE, identificando sus diferentes componentes y materiales, así como las sustancias potencialmente peligrosas que contengan, e incluyendo información para su correcta preparación para la reutilización».

¿Qué hacer con los residuos electrónicos?

Después de esta introducción sobre las bases de la gestión de los RAEE, llegamos a la cuestión práctica: qué hacer, pues, con nuestros aparatos eléctricos y electrónicos una vez que hemos decidido prescindir de ellos:

  • La primera cuestión a tener en cuenta es si el aparato puede ser reparado y/o reutilizado con otra función antes de optar por desprendernos de él. Así, los movimientos que promueven el «hazlo tú mismo» o la cultura de la reparación se van extendiendo poco a poco, sabiendo que la legislación está de su lado a la hora de que los fabricantes la faciliten al máximo, como decíamos, aunque estos no siempre estén por la labor. También otra opción es el creciente mercado de segunda mano, también regulado por el Real Decreto.
  • En el caso de que optemos por deshacernos del aparato, nuestra responsabilidad concluye con su entrega en las instalaciones o puntos de recogida de las Entidades Locales o los habilitados por los diversos agentes que participan en la cadena de reciclaje (productores, distribuidores y gestores de residuos). A este respecto, podemos encontrar diversas posibilidades previstas por el Real Decreto para depositar nuestros aparatos (por cierto que el usuario podrá exigir siempre acreditación documental de la entrega):
    • En los puntos limpios de nuestros municipios (las administraciones están obligadas a informar de las instalaciones disponibles para la recogida de los residuos así como de las posibles entidades privadas dedicadas a tal fin en su territorio; también podemos usar el buscador facilitado por la Organización de Consumidores y Usuarios).
    • En posibles puntos de recogida habilitados por las organizaciones que se dedican a la gestión de tales residuos. Así por ejemplo, la mencionada Fundación Ecotic, líder en España en su sector, constituida y promovida por algunas de las más relevantes compañías del sector de la electrónica de consumo, cuenta con más de 5.500 puntos de recogida por toda la geografía española, además de tener acuerdos con entes locales para encargarse de la recogida de sus puntos limpios. Recyclia, por su parte, la mayor plataforma de recogida selectiva y gestión de residuos eléctricos y electrónicos (RAEE) y pilas usadas del país, incluye cuatro fundaciones (Ecopilas, Ecofimática, Ecoasimelec y Tragamóvil) en cuyas respectivas páginas se pueden consultar los puntos de recogida disponibles para cada tipo de residuo.
    • Cuando obtengamos un aparato nuevo, el comercio está obligado a aceptar gratuitamente nuestro aparato antiguo (tanto si lo compramos físicamente como vía online a la entrega del aparato nuevo en nuestro hogar). Para la entrega de nuestro aparato antiguo contaremos con al menos 30 días naturales desde la fecha de compra del nuevo aparato.
    • Los comercios con una superficie de venta superior a 400 m2 deben aceptar asimismo los pequeños aparatos electrodomésticos (ninguna dimensión superior a 25 cms.) que les entreguen los usuarios, independientemente de si adquieren o no uno nuevo.
    • También podemos acudir a entidades de economía social que se puedan encargar de la recogida de tales aparatos (necesitan una acreditación para ello).
    • En el caso de empresas e instituciones, pueden recurrir a entidades encargadas de recoger a domicilio los residuos.

Diversas opciones, en definitiva, para contribuir a una mejor gestión de nuestros aparatos electrónicos cuando llegan al final de su vida útil.

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